A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juzgado Cuarto Civil Municipal De Duitama·Demandado Paz De La Peña Tovar Maria Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la queja disciplinaria que presentó un ciudadano en contra de una auxiliar de la justicia, por las presuntas irregularidades en el desempeño de su cargo como secuestre, en el marco de un proceso ejecutivo en el que fue designado.
Se recordó, por un lado, que la Corte Constitucional no tiene facultades para resolver conflictos de competencia entre autoridades que no ejercen una función jurisdiccional y, por el otro, que la autoridad competente para resolver los conflictos de competencia entre una autoridad judicial y una autoridad administrativa sobre actuaciones disciplinarias es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Con base en lo anterior, se remite el expediente a la precitada Corporación para que, en el marco de su competencia, adopte las decisiones a que haya lugar y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Sogamoso, respecto de la investigación adelantada contra la señora María Magdalena Paz de la Peña Tovar, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3182 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que, en el marco de su competencia, adopte las decisiones a que haya lugar y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.